56 Mensajes |
oh oh! Miraré la ficha tecnica! Reinaldo. ADMINISTRADOR DEL FORO EX Suzuki SJ-410 del año 88 (s/c DE TENERIFE) |
Lo más probable es que está como vehículo mixto adaptable y en ese caso sería 100 en autopista, 90 en carreteras con más de un carril por sentido, arcén 1,5 o lo que sea y 80 en el resto. Osea, si un turismo 120/100/90/80 un mixto adaptable 100/90/80/80. De todas formas la kangoo también está homologada como turismo, asçi que pagando el impuesto de matriculación también se puede matricular comot tal. Pablo VW T3 Syncro 14" Galiza |
Mejor darte el susto aqui que no te lo den los verdes. Manuel Calderón. SJ 413 H´87. Getafe (Madrid) Zona de acción: Candeleda (Avila) y alrededores. A.U.T.T. nº 2074 www.electricidadcalderon.com |
Hay q jod..se Lolo! Ahora q me estaba acostumbrando a no poner la sexta pa no pasar de 130-140... David - Girona - Samurai 1.3 GTi |
Hola Farrukete, sobre este tema: Pablo VW T3 Syncro 14" Galiza |
Yo tampoco me creo que hace 3 meses solo trabajase 6 horas,es un decir. David - Girona - Samurai 1.3 GTi |
Escrito originalmente por Camporramiro Hola Farrukete, sobre este tema: mira este test de la web de la dgt http://www.dgt.es/revista/test/test2.html marcas una respuesta en cada pregunta, le das a corregir y miras cual es la correcta en la pregunta 27 "En la baca de su turismo, ¿puede transportar otra carga que no sea equipaje?. c) Sí, siempre que la carga sea adecuada a las características del vehículo, no comprometa su estabilidad y , en su caso, vaya correctamente señalizada." Y hay más como esta en la web de la dgt. Yo pregunto en todas partes y nadie me saca de la duda ¿tu que opinas? Según esto si se podría llevar carga, (aunque no mercancía) y sí podría sobresalir. Pues según tengo yo entendido (mira que hice tests) , la carga en los turismos debe ir en el maletero, no se pueden abatir ni quitar los asientos para poner mercancía (equipaje sí, mercancía no) y si va sobre la baca no puede sobresalir nada de nada. En los mixtos, se pueden abatir o quitar los asientos para llevar mercancías (instalando un separador de carga de risa...) y la carga en la baca sí puede sobresalir, dentro de los márgenes que marcan. M&F Twins Suzuki SJ410 rojo -antes amarillo- / Suzuki Swift GTI Dos suzuki SJ410 más en camino... La Coruña / España |
Según tengo entendido, mientras sea vehículo ligero (menos de 3500 kg) y el transporte sea privado no se necesita autorización administrativa. Ojo es distinto privado particular que privado complementario. Por ejemplo, si la usas para llevar las herramientas de trabajo de una actividad económica no es privado particular, es privado complementario y necesitas tarjeta a partir de 2000 MMA Artículo 156. 1. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la L.O.T.T., servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares. 2. Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de turismo. Los transportes privados particulares de mercancías habrán de ser realizados en vehículos ligeros. Artículo 101. (ROTT 1987) 1. Se consideran transportes privados particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su relación. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14. Y creo que en transporte: Vehículo ligero: vehículo especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado no exceda de 6.000 kgs ( 6 toneladas) o que aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3.500 kgs. (3.5 toneladas) Pablo VW T3 Syncro 14" Galiza |
Si eres autónomo y llevas herramientas, puedes obtener una tarjeta para transporte privado complementario. Eso es lo que yo no puedo hacer... Pablo VW T3 Syncro 14" Galiza |
En Valencia de Venezuela no lo sé, pero en Valencia de España... de momento rigen las normas estatales, que las competencias en materia de transportes están transferidas a algunas comunidades, pero las fija el Estado: CLASES DE TARJETAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
DEFINICIONES Y CONCEPTOS La ley está clarísima: si usas el vehículo para uso PARTICULAR, no necesitas tarjeta de transportes, ni te la pueden exigir. (Pandiani, cuando jugaba en el Deportivo, se compró un camión para pasear con él) Eso es transporte privado, y ya ves que no hay tarjeta de transportes para esta actividad. Además, en la ley orgánica de ordenación de los transportes terrestres, que puedes ver en la web del ministerio de Fomento http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/33D1670F-2D43-4A4F-B1A3-8A4F64428C1D/1604/LOTT.pdf , aparece lo siguiente: CAPÍTULO IV Los transportes privados Artículo 100.- Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades: a) Transportes privados particulares. b) Transportes privados complementarios. Artículo 101.- 1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos: a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas. b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan. 2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14. Más claro, imposible... M&F Twins Suzuki SJ410 rojo -antes amarillo- / Suzuki Swift GTI Dos suzuki SJ410 más en camino... La Coruña / España |
Si nos ponemos a sacar recortes de periódicos, aquí tenemos el Progreso de Lugo y la Región, que a burradas le ganan al tuyo. Por ejemplo aquello de "accidente en la A6, han muerto cuatro personas y dos portugueses". Pablo VW T3 Syncro 14" Galiza |
jajaja http://www.lavanguardia.es/gen/20061012/51287408057/noticias/denunciadas-165-furgonetas-con-exceso-velocidad-en-4-horas-en-la-ap-7-barcelona-mossos-baix-llobregat-madrid.html David - Girona - Samurai 1.3 GTi |
Por si a alguien interesa, acaba de ser modificado el reglamanto de transportes terrestres Pablo VW T3 Syncro 14" Galiza |
gracias colega! si ya lo digo yo, este foro solo me da que alegrías!!! Feliz año nuevo! David - Girona - Samurai 1.3 GTi |
56 Mensajes | |
ATENCIÓN: Este tema no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un nuevo tema en lugar de responder al actual |
Opciones: Ir al subforo: |
Permisos: TU NO PUEDES Escribir nuevos temas TU NO PUEDES Responder a los temas TU NO PUEDES Editar tus propios mensajes TU NO PUEDES Borrar tus propios mensajes |
Temas similares |
No se han encontrado temas similares |